Luces sobre el DSM-5

Mientras aguardamos la esperada publicación del nuevo DSM-V, que será finalmente en los días 18 al 22 de éste mes, durante el congreso anual de la APA (American Psychological Association) en San Francisco, van llegando algunas informaciones más concretas relacionadas sobre la forma en que nuestras prácticas quedarán recogidas en él.

El pasado día 3 de mayo, se publicaba en “Psychiatric News”[1], – la revista que es “el medio principal y oficial de comunicación entre la APA y sus miembros acerca de las políticas, la política y las cuestiones legislativas y judiciales que afectan a la psiquiatría, así como las acciones y políticas de la propia APA. El periódico también sirve como una fuente de noticias y la investigación clínica pertinente para el campo de la psiquiatría” – un artículo firmado por Mark Moran bajo el título “DSM to Distinguish Paraphilias From Paraphilic Disorders”[2] ( DSM para distinguir Parafilias de Trastornos Parafílicos ). En él se detallan los cambios conceptuales que sobre el capítulo de los trastornos parafílicos aparecerán en el nuevo DSM-V.

Destacamos algunas de las declaraciones y comentarios que al respecto realizó el Presidente del subgrupo de trabajo al efecto, el Dr. Ray Blanchard:

“La distinción entre las parafilias y trastornos refleja la idea de que muchas personas pueden practicar conductas sexuales atípicas sin merecer un diagnóstico de enfermedad mental.”

“(…) la distinción dentro del capítulo entre «parafilias» y «trastornos parafílicos» es crucial para reconocer que muchas personas se involucran en prácticas sexuales atípicas, o parafilias”

“(…) una parafilia es una condición necesaria pero no suficiente para tener un trastorno parafílico, y una parafilia por sí misma no justifica o requiere una intervención clínica de forma automática, de hecho, una parafilia no es un «diagnóstico».”

“Para justificar el diagnóstico de trastorno parafilico, la persona debe cumplir con los criterios A y B, esta última indica que la parafilia provoca malestar o deterioro en el funcionamiento o que la práctica sexual implica inherentemente personas que no consienten.”

“(…)la distinción corrige lo que llamó «un absurdo lógico» en los criterios del DSM-IV. «Los criterios anteriores requieren que una persona con una parafilia sienta angustia», dijo. «Así que si se piensa en ello, de acuerdo con los criterios el único travesti es un travesti infeliz. Usted podría tener un hombre que se transviste por gratificación sexual tres veces a la semana, pero si no es infeliz,  no es un travesti”.

«El cambio en el manual reconoce que se puede practicar el masoquismo sexual o el travestismo sin tener un trastorno mental», dijo. «Las dos rutas para la actualización de una parafilia a un trastorno parafílico son ya sea porque provoca malestar o deterioro en el funcionamiento o porque la parafilia implica inherentemente individuos que no consienten y que se han utilizado para gratificar el parafilia en la vida real y no sólo en la fantasía.».

Además, en éste artículo se ofrece un link para acceder a unas hojas informativas en relación con los trastornos parafílicos[3], en las que se adelantan estos cambios.

Esto es lo que dice en cuanto a lo que nos puede afectar de forma directa:

Desórdenes Parafílicos:

(de American Psychiatric Publishing)

En el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM), los trastornos parafílicos están a menudo mal entendidos como un cajón de sastre de definición de cualquier comportamiento sexual inusual. En la próxima quinta edición del libro, el DSM-5, el Grupo de Trabajo de Trastornos de Identidad Sexual y de Género pretende trazar una línea entre el comportamiento humano y el comportamiento anormal que causa angustia mental a una persona o la persona es una seria amenaza para el bienestar psicológico y bienestar físico de otras personas. Mientras que las implicaciones legales de los trastornos parafílicos fueron seriamente considerados en la revisión de los criterios diagnósticos, el objetivo fue actualizar los trastornos de esta categoría sobre la base de los últimos avances científicos y la práctica clínica eficaz.


A través de una cuidadosa consideración de la investigación, así como de los conocimientos clínicos colectivos de expertos en el campo, se hicieron varios cambios importantes en los criterios de los trastornos parafílicos o parafilias como se les ha llamado en anteriores ediciones de este manual.

Características de los Trastornos parafílicos


La mayoría de las personas con intereses sexuales atípicos no tienen un trastorno mental. Para ser diagnosticado con un trastorno parafílico, DSM-5 requiere de estas personas con estos intereses:


• sentir angustia personal acerca de su interés, no sólo angustia resultante de la desaprobación de la sociedad, o


• tener un deseo sexual o conducta que implique sufrimiento psicológico de otra persona, lesiones o la muerte, o el deseo de conductas sexuales con personas que no quieren o personas incapaces de dar su consentimiento legal.


Para definir mejor la línea entre el interés sexual atípico y el desorden, el Grupo de Trabajo revisó los nombres de estos trastornos para diferenciar entre la propia conducta y el trastorno derivado de este comportamiento (es decir, Masoquismo Sexual en el DSM-IV se titulará Trastorno Sexual Masoquista en el DSM-5).


Es una diferencia sutil pero fundamental que hace posible que una persona  participe de conducta sexual atípica consensual sin ser etiquetada inapropiadamente con un trastorno mental. Con esta revisión, el DSM-5 distingue claramente entre los intereses sexuales atípicos y trastornos mentales relacionados con estos deseos o comportamientos.


El capítulo sobre trastornos parafílicos incluye ocho condiciones: Trastorno exhibicionista, trastorno fetichista, desorden froteurístico, desorden pedófilo, trastorno  de masoquismo sexual, trastorno de sadismo sexual, trastorno de travestismo, y el trastorno voyeurista.

Por lo tanto, parece que sí continuará la tendencia a despatologizar las prácticas sadomasoquistas en cada nueva edición del DSM, como pudimos observar en el anterior artículo[4], diferenciándose más claramente entre el Sadomasoquismo como patología y el Sadomasoquismo como práctica o tendencia sexual, tal y como lo contemplamos los practicantes de BDSM o Sadomasoquismo consensual.

La respuesta final, ya lo saben: a partir del 22 de éste mes.

Dragón


5 comentarios en «Luces sobre el DSM-5»

  1. Los cambios son siempre lentos, pero por lo que leo parece ser que poco a poco nos vamos a ir despojando de esa etiqueta de enfermos. Gracias por el avance, un saludo.

  2. Muy bueno el avanze, sobre todo para los que no dominamos el inglés.
    Insisto, a nivel clínico ya es el criterio que aplicamos, el problema estaría en el ámbito forense. Aún basta con enseñar ciertas fotos en un juzgado para hundir a la otra parte, y me refiero directamente a separaciones y divorcios con hijos.
    También estamos sobre ascuas por ver como queda el capito de transexualidad.
    Felina.

  3. Pingback: alicantebdsm

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